De: Tu nieto

Enviado el: 17 de diciembre

Número: 94

Para: Mi abuelo

Asunto: Anulación eclesiástica

 

Estoy deseando que llegue el día 23 para verte. Faltan pocos días.

 

Por aquí no hay nada nuevo. Mi hermano sigue tan negligente como siempre, aunque ya no sale por la noche sin avisar y diciendo a dónde va y con quién está. Le sirvió de escarmiento ver lo que sufrimos la noche que estuvo de juerga y regresó a las tantas. También le impresionó el cariño con que fue recibido y ver el dolor en la cara de mi padre y las lágrimas en los ojos de mi madre. Mi hermana, creciendo, está muy alta y esbelta. Va bien en los estudios.

 

Mis padres preocupados por tía Lucía, la acompañan todo lo que pueden. De Ernesto no sabemos nada, creo que está en libertad bajo fianza. Tía Lucía vive cada vez más obsesionada con lograr la nulidad eclesiástica y contrató a un detective privado para obtener pruebas de la infidelidad de su marido. Según me han dicho es muy difícil y que cuesta mucho dinero. ¿Qué puedes decirme sobre ello?

 

Siento que, cuando estés aquí, no nos escribamos más mensajes. Pasaré contigo todo el tiempo que pueda y hablaremos de lo divino y de lo humano.

 

Besos, tu nieto.

De: Tu abuelo

Enviado el: 18 de diciembre

Número: 95

Para: Mi nieto

Asunto: Nulidad matrimonial. Anulación eclesiástica

 

Me dices que tu hermano sigue tan negligente como siempre. Confío en que sea más estudioso y formal cuando cumpla algunos años más. Fue importante cómo tus padres acogieron a tu hermano la noche en que, por primera vez, no llegó a casa a su hora, el cariño y el dolor que le mostraron. Reñirle quizá hubiera sido contraproducente.

 

Creo que mi hija conseguirá fácilmente la nulidad matrimonial. No es tan difícil como dicen ni tarda tanto tiempo ni es caro obtenerla.

 

En general, las causas de nulidad son tres: defecto de forma, impedimento y vicio de consentimiento.

 

Creo que la nulidad del matrimonio de tu tía sería lo que denominan vicio de consentimiento. El consentimiento puede estar viciado por el error, por el dolo o la ignorancia (c.c. 1097 y 1098).

 

Sabes que el matrimonio religioso tiene tres características. Indisolubilidad, fidelidad y fecundidad. Por eso, cuando una de los cónyuges va al matrimonio con otras ideas, aunque la boda sea religiosa, no se casó en Cristo ni por la Iglesia. La Iglesia no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que hubo motivos anteriores a la celebración del Sacramento que lo invalidaron.

 

Ernesto no cumplió con la condición de la fidelidad, especialmente si al casarse ya tenía relaciones con su amante y estaba decidido a continuarlas (esta circunstancia hace, por sí misma, nulo el matrimonio) y, además, si ocultó a su mujer su actividad delictiva, que quizá la realizaba antes del matrimonio.  Otra circunstancia es la llamada “inmadurez canónica”, que consiste en que uno de los contrayentes padece un grave defecto de juicio sobre lo que es el matrimonio, los derechos y deberes esenciales que comporta (Ernesto no consideró un deber el ser fiel ni el compartir sus asuntos con su mujer). También podría alegarse “simulación parcial”, que radica en que no aceptó o excluyó internamente, en el momento de casarse, alguna de las cualidades y propiedades del matrimonio, en este caso la fidelidad. La simulación no es fácil de probar, porque se basa en la interioridad de la persona, en un acto de voluntad que no se ha expresado. Otra causa de nulidad matrimonial es el “error doloso”, cuando uno de los contrayentes no posee las cualidades que se habían supuesto existían, en especial si hubo engaño.

 

Realmente no se anula un matrimonio, sino que se declara que desde su celebración es nulo y, por lo tanto, no ha existido.

 

Confío en que su abogado sea bueno, aunque no se necesita abogado, pero es preferible llevarlo todo bien preparado. Realmente el procedimiento no es caro, el coste no depende de la Iglesia, sino del abogado. Existe una disposición del Código de Derecho Canónico que prohíbe expresamente los emolumentos excesivos (c. 1488 § 1). Además, se ha introducido en el mismo Código (c. 1490) una disposición para proteger a las partes en los procesos: la posibilidad de que haya abogados establemente adscritos a los tribunales y que reciban del propio tribunal sus honorarios. Los obispos de una misma Provincia Eclesiástica fijan para todos sus Tribunales unas tasas, que no son excesivas.

 

El tiempo que se tarda en el proceso, según el Derecho Canónico, no debe durar más de un año, en primera instancia, y la apelación, que es obligatoria, de dos a seis meses. Si tardara más tiempo se puede acudir al Obispo para que lo agilice.

 

Cuando hayan obtenido la nulidad matrimonial se pueden volver a casar.

 

Los hijos, después de la nulidad matrimonial, mantienen la situación de hijos del matrimonio y con los mismos derechos y deberes.

 

Dije a mi hija que debe hablar con el párroco y exponerle el caso (todos los sacerdotes estudian Derecho Canónico), él puede aconsejar y dar las indicaciones oportunas, así como indicar cual es el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis. También le dije que el cuestionario previo puede verlo en Internet, así como más información sobre este asunto.

 

Pronto te veré.  Besos, tu abuelo


 

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