De: Tu nieto
Enviado el: 17 de diciembre
Número: 94
Para: Mi abuelo
Asunto: Anulación eclesiástica
Estoy deseando que llegue el día 23 para
verte. Faltan pocos días.
Por aquí no hay nada nuevo. Mi hermano sigue
tan negligente como siempre, aunque ya no sale por la noche sin
avisar y diciendo a dónde va y con quién está. Le sirvió de
escarmiento ver lo que sufrimos la noche que estuvo de juerga y
regresó a las tantas. También le impresionó el cariño con que fue
recibido y ver el dolor en la cara de mi padre y las lágrimas en los
ojos de mi madre. Mi hermana, creciendo, está muy alta y esbelta. Va
bien en los estudios.
Mis padres preocupados por tía Lucía, la
acompañan todo lo que pueden. De Ernesto no sabemos nada, creo que
está en libertad bajo fianza. Tía Lucía vive cada vez más
obsesionada con lograr la nulidad eclesiástica y contrató a un
detective privado para obtener pruebas de la infidelidad de su
marido. Según me han dicho es muy difícil y que cuesta mucho dinero.
¿Qué puedes decirme sobre ello?
Siento que, cuando estés aquí, no nos
escribamos más mensajes. Pasaré contigo todo el tiempo que pueda y
hablaremos de lo divino y de lo humano.
Besos, tu nieto.

De: Tu abuelo
Enviado el: 18 de diciembre
Número: 95
Para: Mi nieto
Asunto: Nulidad matrimonial. Anulación
eclesiástica
Me dices que tu hermano sigue tan negligente
como siempre. Confío en que sea más estudioso y formal cuando cumpla
algunos años más. Fue importante cómo tus padres acogieron a tu
hermano la noche en que, por primera vez, no llegó a casa a su hora,
el cariño y el dolor que le mostraron. Reñirle quizá hubiera sido
contraproducente.
Creo que mi hija conseguirá fácilmente la
nulidad matrimonial. No es tan difícil como dicen ni tarda tanto
tiempo ni es caro obtenerla.
En general, las causas de nulidad son tres:
defecto de
forma, impedimento y vicio
de consentimiento.
Creo que la nulidad del matrimonio de tu tía
sería lo que denominan
vicio de
consentimiento. El
consentimiento puede estar viciado por el error, por el dolo o la
ignorancia (c.c. 1097 y 1098).
Sabes que el matrimonio religioso tiene tres
características. Indisolubilidad, fidelidad y fecundidad. Por eso,
cuando una de los cónyuges va al matrimonio con otras ideas, aunque
la boda sea religiosa, no se casó en Cristo ni por la Iglesia. La
Iglesia no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que hubo
motivos anteriores a la celebración del Sacramento que lo
invalidaron.
Ernesto no cumplió con la condición de la
fidelidad, especialmente si al casarse ya tenía relaciones con su
amante y estaba decidido a continuarlas (esta circunstancia hace,
por sí misma, nulo el matrimonio) y, además, si ocultó a su mujer su
actividad delictiva, que quizá la realizaba antes del matrimonio.
Otra circunstancia es la llamada “inmadurez canónica”, que consiste
en que uno de los contrayentes padece un grave defecto de juicio
sobre lo que es el matrimonio, los derechos y deberes esenciales que
comporta (Ernesto no consideró un deber el ser fiel ni el compartir
sus asuntos con su mujer). También podría alegarse “simulación
parcial”, que radica en que no aceptó o excluyó internamente, en el
momento de casarse, alguna de las cualidades y propiedades del
matrimonio, en este caso la fidelidad. La simulación no es fácil de
probar, porque se basa en la interioridad de la persona, en un acto
de voluntad que no se ha expresado. Otra causa de nulidad
matrimonial es el “error doloso”, cuando uno de los contrayentes no
posee las cualidades que se habían supuesto existían, en especial si
hubo engaño.
Realmente no se anula un matrimonio, sino que
se declara que desde su celebración es nulo y, por lo tanto, no ha
existido.
Confío en que su abogado
sea bueno, aunque no se necesita abogado, pero es preferible
llevarlo todo bien preparado. Realmente el procedimiento no es caro,
el coste no depende de la Iglesia, sino del abogado. Existe
una disposición del Código de
Derecho Canónico que prohíbe expresamente los emolumentos excesivos
(c. 1488 § 1). Además, se ha introducido en el mismo Código (c.
1490) una disposición para proteger a las partes en los procesos: la
posibilidad de que haya abogados establemente adscritos a los
tribunales y que reciban del propio tribunal sus honorarios. Los
obispos de una misma Provincia Eclesiástica fijan para todos sus
Tribunales unas tasas, que no son excesivas.
El tiempo que se tarda en el proceso, según el
Derecho Canónico, no debe durar más de un año, en primera instancia,
y la apelación, que es obligatoria, de dos a seis meses. Si tardara
más tiempo se puede acudir al Obispo para que lo agilice.
Cuando hayan obtenido la nulidad
matrimonial se pueden volver a casar.
Los hijos, después de la nulidad matrimonial,
mantienen la situación de hijos del matrimonio y con los mismos
derechos y deberes.
Dije a mi hija que debe hablar con el párroco
y exponerle el caso (todos los sacerdotes estudian Derecho
Canónico), él puede aconsejar y dar las indicaciones oportunas, así
como indicar cual es el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis.
También le dije que el cuestionario previo puede verlo en Internet,
así como más información sobre este asunto.
Pronto te veré. Besos, tu abuelo |